Composición de la mesa del congreso
- Presidente del Congreso: Patxi López (Partido Socialista Obrero Español)
- Vicepresidenta Primera: Celia Villalobos (Partido Popular)
- Vicepresidenta Segunda: Micaela Navarro (Partido Socialista Obrero Español)
- Vicepresidenta Tercera: Gloria Elizo (Podemos)
- Vicepresidenta Cuarta: Rosa Romero (Partido Popular)
- Secretaria Primera: Alicia Sánchez (Partido Popular)
- Secretario Segundo: Jose Ignacio (Ciudadanos)
- Secretario Tercero: Patricia Reyes (Ciudadanos)
- Secretario Cuarto: Marcelo Espósito Prieto (Barcelona En Comú)
Y… ¿por qué es importante la composición de la Mesa del Congreso?
Decíamos hace un par de días que la composición de la Mesa de la Cámara Baja habitualmente –no siempre- viene marcada por la existencia de pactos políticos. La votación en la sesión constitutiva que ha tenido lugar en el día de hoy así lo ha reflejado, dando lugar a que Diputados de determinados partidos políticos (que no de Grupos Parlamentarios, que todavía no se han constituido) hayan votado en favor de candidatos presentados por otras formaciones.
Hemiciclo del Congreso de los Diputados en 2016 – vía ElMundo
La Mesa es el órgano de gobierno de la Cámara y consiguientemente goza de una importancia que va mucho más allá de la institucional propiamente dicha. Pensemos que entre las funciones que le atribuye el Reglamento del Congreso de los Diputados existen tres de particular relevancia.
- La primera es la de calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. Por tanto, la Mesa puede inadmitir, dentro lógicamente de los márgenes que le otorga el ordenamiento, una pregunta parlamentaria o una enmienda a un proyecto de ley…cuestiones todas ellas que se han dado en muchas ocasiones a lo largo de las últimas décadas.
- En segundo lugar, le corresponde decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de nuevo, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento, decidiendo por ejemplo que una comparecencia concreta tenga lugar en una comisión o en otra, lo que puede tener su trascendencia política.
- Por último, le corresponde también, como cláusula de naturaleza general, adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara; esto es, decisiones de naturaleza contractual, de personal, de distribución de espacios…incluyendo también el lugar que van a ocupar los diferentes Grupos Parlamentarios, que no los Diputados propiamente dichos, en el Hemiciclo. Y, en fin, muchas otras decisiones como la prórroga o reducción de plazos, cuestión que trasciende, con mucho, la vertiente puramente procedimental.
Probablemente en los próximos días vamos a observar algunas de sus primeras decisiones de particular relevancia, caso por ejemplo de la composición de las comisiones que se vayan a constituir, respetando la proporcionalidad y teniendo en cuenta el criterio de la Junta de Portavoces, el otro órgano clave en el funcionamiento del Congreso.
Pero quizá la decisión de mayor importancia o repercusión pública sea la concerniente a los Grupos Parlamentarios. En el plazo de cinco días desde la sesión constitutiva, los Diputados que deseen formar un Grupo Parlamentario deberán dirigir un escrito a la Mesa manifestando su voluntad de hacerlo. La farragosa y compleja redacción del Reglamento del Congreso, los precedentes parlamentarios (para todos los gustos…) y el margen de discrecionalidad que la jurisprudencia constitucional ha dado a la Mesa a la hora de admitir o no la constitución de un Grupo Parlamentario, conllevará probablemente que la polémica esté servida…pero sobre esto ya escribiremos otro día.