Situación Covid-19: Declaración del estado de alarma

El Presidente del Gobierno ha comparecido para hacer una declaración institucional. En la misma ha anunciado que el 14 de marzo se celebra un Consejo de Ministros para declarar el estado de alarma.

La declaración del estado de alarma en general

  • El estado de alarma es uno de los tres estados excepcionales que contempla la Constitución Española, en concreto, dentro de la gravedad como denota su propia denominación, es el más leve de los tres. De hecho, el estado de alarma es el único que ha sido aplicado hasta ahora. El 4 de diciembre de 2010 el Gobierno aprobaba, la declaración del estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo (con motivo del parón de los controladores civiles).

  • Al respecto la Ley señala que el Gobierno puede declararlo en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de alteración de la normalidad entre las que están las crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

  • En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

  • Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.:

  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

  •  Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de productos considerados de primera necesidad.

Declaración del Presidente del Gobierno

En concreto el Presidente del Gobierno ha señalado que mañana 14 de marzo se adoptarán un conjunto de decisiones excepcionales al amparo de dicho estado de alarma, destinadas a movilizar todos los recursos económicos y sanitarios (militares, civiles, públicos y privados) para proteger a la población española y responder a las necesidades. El Gobierno se ha comprometido a proteger a todos los ciudadanos. Ha explicado que ya ha contactado con la presidenta del Congreso y con los representantes de los partidos, así como su voluntad de hacerlo esta tarde con los presidentes autonómicos.
Ha explicado que estamos en la primera fase y que nos esperan semanas muy duras. En las próximas semanas se prevé alcanzar los 10.000 afectados. Se ha dirigido a sectores concretos de la población pidiendo la colaboración. Ha pedido que se sigan disciplinadamente las recomendaciones de las autoridades.

Esperar a la aprobación y publicación del Decreto concreto

En todo caso, el decreto de declaración será adoptado mañana 14 de marzo y habrá de ser publicado de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado», y difundido obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél.

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