Financiación de los Partidos Políticos en España
Las normas que regulan la financiación de los partidos políticos están recogidas en la Ley Orgánica 5/1985 de 13 de junio, de Régimen Electoral General (para las campañas electorales), así como en la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de Partidos Políticos. En esta entrada, Vinces ofrece una visión general, pero existen disposiciones específicas que regulan cada una de las fuentes que comentamos a continuación.
Financiación de los Partidos Políticos en las elecciones para Congreso y Senado
- Disposiciones generales de financiación de elecciones (artículos del 127 a la 129 de la Ley Orgánica 5/1985)
- Disposiciones especiales para las elecciones al Congreso y al Senado (artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica 5/1985)
SUBSIDIO ELECTORAL
Límite de los gastos electorales = el resultado de multiplicar por 0,37€ el número de habitantes de las circunscripciones donde el partido político ha presentado candidatura
21.167,64 €/escaño | 0,81 €/voto | 0,32 €/voto | ||
Por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado
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Por cada voto conseguido por cada candidatura al Congreso, sujeto al menos haber obtenido un escaño de Diputado.
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Por cada voto conseguido por cada candidato que hubiera obtenido un escaño de Senador. |
SUBVENCIÓN ESTATAL PARA GASTOS
Subvención estatal para gastos resultantes del envío de papeletas y sobres a los electores, así como la propaganda electoral y la publicidad.
- 0,18 €/elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara.
DONACIONES PARA CAMPAÑAS ELECTORALES
- Públicas: prohibido.
- Privadas: no más de 10.000 euros en relación con las elecciones ya anunciadas.